Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por el ciudadano, ASTOLFO JOSE DE LA TRINIDAD PÉREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.560.543, contra la SOCIEDAD MERCANTIL QUINCALLERIA Y PERFUMERIA "LA CHOZA DE GUAICAIPURO C.A.", en la persona de su Director y Representante Legal ciudadano GERLYS JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.709.778, sobre el Local Comercial signado bajo el N° 90, ubicado en la Calle Real de Carayaca, Parroquia Carayaca, estado la Guaira, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con local comercial N° 88. SUR: Con pasillo de l.....