Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado
La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada
por la ciudadana: DAMELIS COROMOTO MORALES PUPPO, titular de la cédula de
identidad N° V-11.057.199, quien actúa con el carácter de apoderada de la ciudadana
DORIS EDITA PUPPO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la
cédula de identidad N° V-10.575.739, y en tal sentido ordena que se rectifique el error
mencionado en los términos siguientes: En el Acta Nº 180, correspondiente al año 1970,
de los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Carayaca, del Municipio Vargas, del estado La Guaira, cuya copia certificada riela a los
folios Nros. 11 y 12, de la presente solicitud, en donde dice y se lee: "ANG.....