Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: OMAIRA GARCIA BELLO, EZEQUIEL GARCIA BELLO, MELIXY JOSEFINA GARCIA BELLO y ROSA GARCIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.716.460, V-615.266.501, V-12.165.899 y V-10.576.122, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EZEQUIEL GARCIA SIVIRA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....