motivo por el cual este Tribunal las
aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer
el derecho del prenombrado ciudadano, por lo que nada obsta para que este
Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos:
NAIRET ROMERO CEDEÑO, SINAI ROMERO CEDEÑO, EDSARET ROMERO
CEDEÑO, SAMUEL ROMERO CEDEÑO y ENDER ELDAY ROMERO
MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-24.152.676, V-20.191.568, V-18.324.362, V-26.968.366 y V-6.552.407,
respectivamente, con respecto a la de-Cujus TERESA DEL VALLE CEDEÑO DE
ROMERO, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-6.496.213, todo
de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.