DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RIZZI WLADIMIR HEREDIA RODRIGUEZ, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Juzgado cada quince (15) días, a firmar el libro de presentaciones y estar atento al llamado del Tribunal, medidas estas suficientes para garantizar las resultas del proceso y en relación al ciudadano JUAN JOSE MAVARE OMAÑE, titular de la cédula de identidad Nº V-28.143.621, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que hasta el momento procesal no existen suficientes elementos de convicción que permitan.....