Por las razones que han sido expuestas precedentemente, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento:
ÚNICO: Se ordena de conformidad con el Principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación Física de las causas números: CA-0066-2019/WP01-R-2019-000002 y CA-0067-2019/WJ02-R-2019-000001 a la causa Numero: CA-0065-2019/WP01-R-2019-000001, respectivamente, y se procede a registrar el asunto recibido en el Libro de Entrada y Salida de Causa (L-1), llevado por este Despacho, manteniendo únicamente la nomenclatura Nro. CA-0065-2019/WP01-R-2019-000001. Una vez acumulada las causas se ordena la corrección de foliatura a la causa correspondiente.