Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FELIPE RAMON BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el I. P. S. A bajo el Nº 33.665. Actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LIBERTADOR inscrita ante la oficina subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 28 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 20, Tomo 70 vto, Protocolo 1º, Tomo 2. Contra la Sentencia de fecha 29 de Junio de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, actuando en Sede Administrativa. SEGUNDO CONFIRMA, el fallo apelado, dictado en fecha 29 de Junio de 2017, .....