Declara PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de junio del presente año por los apoderados judiciales de la parte accionante contra la sentencia de fecha siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.