Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ZARAHEVELI MENDOZA AZZATO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 45642, contra la sentencia del por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Noviembre de 2017. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.