Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandada. Se revoca la decisión dictada por el A-Quo. Se repone la causa al estado en que el Tribunal A-Quo se pronuncie en relación a la tacha de falsedad del auto de certificación de las copias remitidas en la prueba de informes