este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONSULTA OBLIGATORIA de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: SE MOFICA el fallo TERCERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana, PAULA JACINTA RADA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular Para La Salud, (HOSPITAL DE NIÑOS EXCEPCIONALES). CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.