SE PUBLICO EL TEXTO INTEGRO DE LA DECISION, SE DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), por el ciudadano PEDRO RAFAEL LÓPEZ MARCANO, en su carácter de parte accionante, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho, EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y GILBERTO A. ANDREA GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, SE REVOCA el auto dictado por el Tribunal antes mencionado, y se repone la causa al estado de que el Tribunal A-Quo admita la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que continué el presente proceso; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza.....