este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo entre las partes, dándole así el efecto de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso. Y así mismo, por cuanto se evidencia que en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año en curso, fue librado oficio dirigido al Banco Central de Venezuela, a los fines de que realizara la actualización de cálculos y montos según la Sentencia Condenatoria, se hace saber a las partes que se deja sin efecto el contenido del Oficio Nº 216/2021 y una vez arribadas dichas resultas, sin que estas puedan tener alguna incidencia sobre la presen.....