Este Tribunal, una vez revisados los extremos legales, Por cuanto, el acuerdo alcanzado reúne los requisitos de Ley, ya que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, el acuerdo alcanzado no es contrario a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....