este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo entre las partes, dándole así el efecto de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso. Y así mismo, por cuanto se evidencia que en Audiencia preliminar primigenia se dio una Admisión de los Hechos por la Entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A. y debido a que la referida Empresa fue demandada de manera solidaria, por lo tanto el cumplimiento del pago por parte de la Empresa SALVA FOODS 2015, C.A. libera a su vez a la entidad de Trabajo SALVA LOGISTICS, C.A. De la obligación, siendo así que dicho acuerdo comprende también .....