DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 2, 5, 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DEL PROCEDIMIENTO sobre la presente causa, por no cumplir con los requerimientos ordenados por este Tribunal mediante el Despacho Saneador. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil artículo 271, la presente Demanda no podrá ser intentada dentro de los noventa (90) días siguientes. Y una vez transcurridos los lapsos correspondientes, la parte podrá volver a intentar la Demanda por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. En tanto, transcurran los lapsos procesales correspondientes, este Tribunal procederá a ordenar el cierre definitivo y envío del presente expe.....