Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano CANDELARIO ACUÑA en contra de la EMPRESA SERVICIOS DE RECEPCIÓN Y PROTOCOLO 201, C.A.