Vista la sentencia de fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008) dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaró CON LUGAR, la presente demanda y en virtud de que ha quedado definitivamente firme, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA.