Visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar inicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LOPT este Tribunal presume la Admisión de lo hechos alegados por la actora en la demanda en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando con lugar la acción intentada y previa consideración de los conceptos laborales demandados se condenó a su pago a la parte demandada, se ordenó la indexación o corrección sobre las prestaciones sociales, los intereses y se condenó en costas a la parte demandada.