En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la empresa METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 14, Tomo 650-A-Qto de los libros respectivos, en fecha 09 de abril de 2002, ubicada en la Ambulatorio de Naiguatá, avenida principal, al lado de los Bomberos, Sector Los Mangos, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, a pagar a favor de la parte demandante FERNANDO AULAR LOPEZ, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 01/06/2008
FECHA DE EGRESO: 10/06/2013
TIEMPO DE SERVICIO: 05 años y 09 días.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO MENSUAL: 3.500,00 .....