Visto el escrito transaccional presentado por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994, apoderada judicial de la ciudadana LUISA ADELAIDA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 4.335.850; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po.....