Visto y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (45.734,80 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas el 10% de costas de ejecución, es decir, CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (4.573,48 BsF), solo en el caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, lo que hace un total a embargar de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (50.308,28 BsF). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el .....