Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOE ROMMY CASTILLO MACHILLANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-14.666.071, parte codemandante en el presente expediente, debidamente asistido por la profesional de derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción en el presente expediente; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como también los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas no de la acción propuesta, SOLO CON RESPECTO DEL.....