En este sentido, este Tribunal previo análisis y estudio realizado en la presente demanda, se declara incompetente por la materia, por considerar que la competencia del presente asunto le esta atribuida al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo preceptuado, en el artículo supra citado. Así se establece.