Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre del año 2.012. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (51.811,93 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas el 15% de costas de ejecución, es decir, VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (22.526,93 BsF) mas el 15% por concepto de costas de ejecución, esto es, SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (6.761,37 BsF) , solo en el caso de que la medida recaiga sobr.....