La Apoderada judicial de la parte demandante, DESISTE DE LA DEMANDA incoada en contra la Empresa MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos planteados por el accionante, dándole efecto de Cosa Juzgada.