Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva y la transacción presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, razón por la cual se ordena el archivo del presente expediente, al tercer (3er) día de Despacho, contados a partir de esta fecha, a los fines de que la parte actora pueda informar a este Tribunal, si ha presentado problemas para hacer efectivo el cheque emitido, ya identificado