En virtud que la parte demandante expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y deja sin efectos las notificaciones efectuadas a las empresas demandadas, ordenando el cierre y archivo del presente expediente