Este Tribunal, visto que las partes han llegado a un arreglo conciliatorio, y dado que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto que no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES.