Se deja constancia de que se encuentran presente las ciudadanas LEOMARIS DAIREP RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, ya identificadas, así como de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la misma, en los particulares que se señalan a continuación, y en tal sentido este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.
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