Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,