este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, improcedente, luego de avanzada la mediación, que la parte actora traiga a la mesa una reforma de la demanda, obviando todas las posiciones de conciliación y mediación, violando el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara: inadmisible el escrito de reforma de demanda de fecha 21/06/2004 e insta a las partes a la continuación en la mediación y conciliación sobre la forma de pago de los conceptos demandados.