Al no estar suficientemente especificados los supuestos de hecho y el objeto de la pretensión que luego deben admitirse o negarse razonadamente, es por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, tipificado en el ordinal 1° del artículo 49, 26 y 257 de nuestra Carta Magna, forzosamente debe declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad.