Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA AL ESTADOde que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, celebre la Audiencia Preliminar. En consecuencia quedan anuladas las actuaciones que corren insertas a los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y dos (152) ambas inclusive del presente expediente. Así se decide.
Igualmente se le informa a las partes que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comenzarán a transcurrirel lapso para el ejercicio de los recursos que a bien consideren y vencido el mismo, se remitirá la presente causa al Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se establece.
Publíquese, Regístrese déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Tribuna.....