DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por las ciudadanas LUCIANA DEL CARMEN QUINTERO DE GUZMÁN Y ADELINA LUCIA GUZMÁN QUINTERO, en su condición de único Herederos Universales Herederas del ciudadano, ÁNGEL ANTONIO GUZMÁN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.466.107, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL PLAYA GRANDE YACHTING CLUB, C.A. a pagarle a las ciudadanas anteriormente identificadas, la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 311.650,75).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....