este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas: DELIA OQUENDO ROMERO, DULCE NUÑEZ TORRES, MAUROA OVALLES y ANA MARIA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-5.891.071; V-4.565.684; V-5.576.428 y V-11.6432.539, respectivamente. Contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.