este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo considera que a través de la presente aclaratoria, han quedado suficientemente subsanados los errores materiales y de cálculo de los cuales adolece el fallo definitivo proferido en fecha tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010). Así se decide.
Asimismo, los montos y conceptos indicados en la presente aclaratoria serán los que en definitiva deberá pagar la empresa accionada al trabajador. Así se establece.