III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCION en la demanda por cobro de diferencia de domingos laborados intentada por los ciudadanos; ORANGEL BOLÍVAR, JOSÉ MOYA RIVAS y SAMUEL MENDOZA en contra de la entidad de trabajo ESTACIÓN DE SERVICIO AEROLAGO C.A.
SEGUNDO: Se remiten las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria establecida en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se suspende el presente procedimiento hasta tanto sea decidida la falta de jurisdicci.....