Este Tribunal, observa que en el escrito de promoción de pruebas especifico en el folio que riela inserto al folio ciento cuarenta y tres de la primera pieza (F-143 1era. Pza.) Se observa otro si rayado sobre el mismo y enmendado con la firma del promovente en varias oportunidades, sin la firma ni sello del tribunal a quien se le propone la prueba ni el funcionario que certifica esta corrección siendo necesario tal certificación pues esto constituye una alteración al documento de promoción de prueba, además siendo ilegible de difícil lectura a este tribunal. Por otra parte este tribunal advierte al promovente la prueba documental debe ser sea eficaz y debe estar referido a que los documentos puedan ser viables para demostrar determinado hecho debatido o controvertido en el proceso, es decir, la prueba documental es una prueba preconstituida que generalmente la confeccionan los interesados para hacer constar en forma cierta y pertinente una relación con trascendencia jurídica, repr.....