Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, ciudadano, Oliver Michael Lucena Sánchez, ya identificado, en fecha ocho (8) de Noviembre del procedimiento incoado contra la empresa demandada "Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia C.A." (SERVITEC AEROZULIA) y "RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, C.A." (RAVSA); por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento definitivamente firme y con efecto de cosa juzgada. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.