Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (Actuando en sede Constitucional), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ECHARRY, JONATHAN YASIVEL CASTELLANO CHACON, EDWARD JAVIER SILVA NUÑEZ, LUIS ARMANDO MONASTERIO ROBAINA, DANIEL ISACC BOMPART CHICO Y JOSE RAMON LOPEZ ROJAS, identificado en autos, en contra de la Entidad de Trabajo "CERVECERIA POLAR, C.A.", de conformidad con el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Se ordena la notificación al Ministerio Público. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.