este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de Embargo, solicitada por la ciudadana, GINELBA CONCEPCIÓN YOZZIA RINCÓN, ya identificada, contra Instituto Autónomo "Corporación para la Recuperación y Desarrollo del estado Vargas". (CORPOVARGAS); por cuanto la solicitud no cumple con los extremos de Ley.