Este Tribunal, Admite las documentales promovidas por la parte recurrente, en su escrito de promoción, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien por cuanto las mismas de evacuación de las pruebas se apertura el lapso establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa. ASÍ SE DESIDE.
LA JUEZ.
Abg. HONEY MONTILLA.
EL SECRETARIO.