de una revisión exhaustiva de los extremos del acuerdo mediante el cual las partes han celebrado la presente Transacción, se observa que no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgador LA HOMOLOGA, en todas sus partes, por no contravenir lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento; la declara definitivamente firme y con efectos de Cosa Juzgada.