este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad pasiva, opuesta por la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ MATOS, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, por cobro de Prestaciones Sociales