En el caso de autos, se observa que el demandante efectuó su actividad probatoria a demostrar el salario que efectivamente devengó su representado, precisando el salario de la constancia de trabajo promovida por la misma demandante y que fue valorado y tomado en consideración para la definitiva de conformidad el art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, que estatuye que los instrumentos privados, cartas, o telegramas provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. estos instrumentos podrán también producirse en copia reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obran los impugnase3 y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con au.........., y no existiendo impugnación de esta constancia de trabajo, demostración en autos que el trabajador para la fecha veintitrés de junio del año dos mil quince .....