En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Se declara competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación.
2. Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de nulidad del acto administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha quince de diciembre de dos mil quince (15/12/2015), por la entidad de trabajo ALMACENADORA MARALY, C.A., Inscrita en el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA TRECE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, anotándose bajo el numero 21, tomo 61-A- Sdo. en contra la providencia administrativa Nº 036-2014-01-01223 de fecha 25 de junio de 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS,
Notifíquese a la INSPECTORÍ.....