Este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESITIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana FRANCIS EVELYN MARIN MARTINEZ, en contra de empresa "CENTRO MEDICO CAMURIBE, C.A", una vez verificados como ha sido el procedimiento establecido en la sentencia Nº 07 del 1 de Febrero de dos mil (2000), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aplicando lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Una vez homologado por este Tribunal, el presente Desistimiento de la Acción de la presunta agraviada, se da por Terminado el Procedimiento.
TERCERO: Se ordena la notificación del Ministerio Público y la Procuraduría General de la Republica.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COST.....