En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de la Providencia Administrativa N° 008/2025 de fecha veintiocho (28) de marzo del año 2025.
Se ordena la notificación de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social del Trabajo, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y de la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con rango, valor y fuerza de reforma parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndoles copia certificada de la presente decisión
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase l.....