En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Actuando en Sede Administrativa; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por el profesional del derecho WILDER MARQUEZ ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, Entidad de Trabajo "REDVITAL COMERCIALIZADORA, C.A."
Se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, en el entendido que una vez transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contad.....